Sentencia N° 1614 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01614, Exp. 1998-15359, 21/06/2006
Expediente1998-15359
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 611 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se revocó la declaración de inmotivación de la planilla de liquidación de gravámenes y se confirmó la improcedencia de los intereses moratorios respecto a un lote de maíz amarillo, mientras que se declaró exigible el pago de intereses para otro lote. La Sala ordenó la emisión de una nueva planilla de liquidación ajustada a los términos del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala, previa su lectura por Secretaría, ordenó agregarlos a los autos, y seguidamente dijo VISTOS. En fecha 18 de enero de 2000, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba. Mediante diligencia del 28 de junio de 2000, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó se dictara sentencia en la presente causa. Posteriormente, el 17 de mayo de 2006, la representante judicial del Fisco Nacional solicitó se dictase el fallo respectivo. El día 18 de mayo de 2006, se dejó constancia que en fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Emiro García Rosas y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004. Asimismo, que en fecha 2 de febrero de 2005 fue elegida la Junta Directiva de esta Sala, quedando integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas. Se reasignó la ponencia al Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Flor María Zurita, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 611, dictada el 24 de septiembre de 1998 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil INDUSTRIAS DEL MAÍZ, C.A. (INDELMA), contra el acto administrativo contenido en la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-95-0018520, de fecha 9 de noviembre de 1995, emitida por la Administración de la Aduana Marítima de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), sentencia de la cual se REVOCA lo concerniente a la inmotivación de la planilla antes mencionada, la inexistencia de texto legal que regulara para la fecha de la llegada de las mercancías a territorio nacional el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como la improcedencia de los intereses moratorios liquidados por la importación del lote de 925.579,00 Kgs de maíz amarillo, y se CONFIRMA la improcedencia de los intereses moratorios respecto al lote de 3.564.840,00 Kgs. de maíz amarillo. Derivado de lo anterior, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la empresa INDUSTRIAS DEL MAÍZ, C.A. (INDELMA), y se ANULAN tanto el oficio No. SAT-GT-GA-300-R-95-E-04931 del 7 de agosto de 1995, dictado por la Gerencia de Aduanas de Venezuela del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, como la Planilla de Liquidación No. H-95-0018520 de fecha 9 de noviembre de 1995, emitida por la Administración de la Aduana Marítima de Puerto Cabello del SENIAT. Se ORDENA a la Aduana Marítima de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir la planilla de liquidación sustitutiva ajustándose a los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

contencioso tributariointereses moratoriosplanilla de liquidaciónadmisión temporalperfeccionamiento activoSENIATFisco NacionalINDUSTRIAS DEL MAÍZ

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