Sentencia N° 1614 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01614, Exp. 2002-0245, 16/10/2003
Expediente2002-0245
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por YILIA MARVELI POLEO LEÓN contra un acto administrativo de destitución. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que el Juzgado había declarado inadmisible la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad contra el acto administrativo de fecha 15 de enero de 1997, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, mediante el cual se destituyó a la recurrente del cargo de 'docente 3-1'. La Sala considera que la competencia para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dispositiva

PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. SEGUNDO: LA COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 26 de mayo de 1999, que declaró inadmisible la querella interpuesta, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia se ordena remitir el expediente a dicha Corte, a los fines que decida la apelación.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadactos administrativosdestituciónfuncionarios públicosjurisdicción contencioso administrativaLey del Estatuto de la Función Pública

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