La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 151/2008. Se revoca la declaratoria de prescripción de las obligaciones tributarias y se confirma la procedencia de la circunstancia atenuante prevista en el Código Orgánico Tributario. La Sala establece que el rechazo de la deducción de gastos por falta de retención no viola el principio de capacidad contributiva y que las multas impuestas son procedentes.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que el rechazo de la deducción de un gasto por falta de retención o por enteramiento tardío no viola el principio de capacidad contributiva, sino que es la consecuencia de no haber cumplido con un requisito de admisibilidad de la deducción. Se establece que la normativa exige que la retención y el enteramiento se realicen dentro de los plazos establecidos, y que el incumplimiento de estos requisitos conlleva la pérdida del derecho a deducir el gasto. La Sala también considera que la prescripción de las obligaciones tributarias fue interrumpida por la presentación de la declaración de rentas y por la emisión de actos administrativos, lo que justifica la revocación de la sentencia apelada en este aspecto.
Dispositiva
Se revoca la declaratoria de prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales 1992-1993 y 1993-1994, se confirma la procedencia de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario, y se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas que correspondan a cargo de la contribuyente.