Sentencia N° 1613 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01613, Exp. 2008-0135, 11/11/2009
Expediente2008-0135
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 087/2007 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la validez del procedimiento de determinación de oficio aplicado por la Administración Tributaria y la sanción impuesta por contravención, destacando que la apelación no fue ejercida por la contribuyente. Además, se ordenó liquidar la multa considerando la atenuante prevista en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Vista la declaratoria de la sentencia recurrida, así como la fundamentación de la apelación de la representación fiscal, la controversia en el presente caso se contrae a resolver los vicios en que, a su decir, incurrió la sentenciadora, relativos a la incongruencia por indeterminación de la norma aplicada por la Administración Tributaria respecto al procedimiento seguido en la graduación de la pena impuesta, en atención a las circunstancias atenuantes y agravantes contenidas en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, así como al falso supuesto, en el que afirma incurrió la juzgadora al sostener la legalidad de la atenuante invocada por la contribuyente, de manera que la sanción sea impuesta en su término mínimo. No obstante, debe esta Sala preliminarmente declarar la firmeza del pronunciamiento del a quo con relación: 1. a la improcedencia del alegato de incompetencia de los funcionarios que intervinieron en esta investigación fiscal formulado por la contribuyente, 2. a la validez del procedimiento de determinación de oficio sobre base presuntiva aplicado por la Administración Tributaria a los efectos de establecer la omisión de ingresos por las ventas efectuadas en el período fiscal investigado y el consiguiente impuesto y 3. a la sanción impuesta por contravención, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, en virtud de no haber sido ejercido el recurso de apelación contra esta decisión por parte de la contribuyente.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Javier Prieto Arias, actuando en representación judicial del FISCO NACIONAL, supra identificado, contra la sentencia N° 087/2007, dictada el 27 de septiembre de 2007 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PIEDRAS ORNAMENTALES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, C.A., la cual, por tanto, se confirma. 2. Quedan FIRMES de la referida sentencia las declaratorias atinentes a: 1. la improcedencia del alegato de incompetencia de los funcionarios que intervinieron en esta investigación fiscal formulado por la contribuyente, 2. la validez del procedimiento de determinación de oficio sobre base presuntiva aplicado por la Administración Tributaria a los efectos de establecer la omisión de ingresos por las ventas efectuadas en el período fiscal investigado y el consiguiente impuesto y 3. la sanción impuesta por contravención, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, en virtud de no haber ejercido el recurso de apelación contra esta decisión por parte de la contribuyente. En consecuencia, se ANULA la Resolución Sumario Administrativo N° GRTI/RG/DSA-130, de fecha 11 de junio de 2002, así como la Planilla de Liquidación Formas 9, número N-2085000364, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sólo por lo que respecta al monto de la sanción de multa impuesta.

Palabras clave

apelaciónsancionestributosCódigo Orgánico Tributariojurisdicciónderechoproceso

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