DecisiónDiferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado en un recurso de nulidad interpuesto por Ana Maritza Gutierrez de Gil contra una providencia administrativa. La Sala determinó que es competente para conocer del conflicto, pero diferirá el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer el recurso de nulidad. Se mencionan criterios contradictorios entre esta Sala y otras Salas del Tribunal Supremo sobre la competencia en casos similares.
Extracto de la motiva
El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 10 de fecha 25 de marzo de 1994, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró sin lugar el procedimiento de reenganche y pago de los salarios caídos intentado por la recurrente contra la sociedad mercantil Industrializadora de Productos Forestales, C.A. (Inproforca). Al respecto, esta Sala Político Administrativa debe advertir que han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal, respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Bolívar actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARITZA GUTIERREZ DE GIL, contra la providencia Administrativa N° 10 de fecha 7 de abril de 1994, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO EN PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por la recurrente contra la sociedad mercantil Industrializadora de Productos Forestales, C.A. (INPROFORCA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes.
Palabras clave
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