La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Empresa Federal Estatal FKP SOJUZPLODOIMPORT contra actos administrativos que cancelaron la marca STOLICHNAYA. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero declaró inadmisible el mismo por no acompañar el documento fundamental que permitiera verificar la admisibilidad del recurso. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la carga procesal exigida por la ley.
Extracto de la motiva
La parte actora no acompañó a su escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación, uno de los documentos fundamentales exigidos por las normas supra transcritas, esto es, el ejemplar o la copia del acto impugnado, lo que a todas luces pone en evidencia el incumplimiento de la carga de acompañar un instrumento fundamental que permita al juzgador verificar si el recurso es admisible. Por las razones anteriormente expuestas, y en virtud de que la parte accionante no acompañó un ejemplar o la copia del acto impugnado, esto es, del Boletín de la Propiedad Industrial N° 451 de fecha 28 de junio de 2002, en el cual fue publicada la Resolución N° 216 del 9 de mayo de 2002, dictada por el Ministro de la Producción y el Comercio, “que ratificó la actuación del SAPI, donde de manera ilegal e inconstitucional declaró la cancelación por supuesto no uso de la marca STOLICHNAYA”; debe esta Sala declarar inadmisible el presente recurso, en virtud de encontrarse presente una causal de inadmisibilidad establecida en el aparte quinto del artículo 19, en concordancia con el aparte noveno del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Teresa García Terrero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Federal Estatal FKP SOJUZPLODOIMPORT, contra “LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN 978 DE FECHA 10-08-1998, DICTADA POR EL SAPI PUBLICADA EN EL BOLETÍN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL N° 425 DE FECHA 30-10-1998 QUE CANCELÓ LA MARCA Y LA RESOLUCIÓN 216 DE FECHA 09 DE MAYO DE 2002, DICTADO POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIO, PUBLICADO EN EL BOLETÍN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL N° 451, TOMO V DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2002, que ratificó la actuación del SAPI, donde de manera ilegal e inconstitucional (…) declaró la cancelación por supuesto no uso de la marca STOLICHNAYA, propiedad de (…) la Empresa Federal Estatal Rusa SOJUZPLODOIMPORT. 2.- INADMISIBLE el recurso incoado por la representación judicial de la Empresa Federal Estatal FKP SOJUZPLODOIMPORT.