La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gustavo Adolfo Blanco Rodríguez en representación de la compañía CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS (CONYCON). El recurso fue presentado contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de Luis Oswaldo González. La Sala, tras analizar el caso, decidió diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” “La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gustavo Adolfo Blanco Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la compañía anónima CONSTRUCCIONES Y CONTRATOS (CONYCON), contra la Providencia Administrativa Nº 032-97 de fecha 28 de mayo de 1997, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Luis Oswaldo González.
Palabras clave
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