Sentencia N° 1611 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01611, Exp. 2011-1033, 29/11/2011
Expediente2011-1033
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso Especial de Juridicidad
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónDiferir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la Gobernación del Estado Monagas. Se destaca que la Sala Constitucional había acordado la suspensión de las normas que regulan dicho recurso, lo que llevó a la Sala a diferir el pronunciamiento hasta que se resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la doble instancia y la celeridad procesal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la sustituta del Procurador General del Estado Monagas, actuando en representación de la Gobernación del mencionado Estado, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo signada con el N° 2010-01493 de fecha 21 de octubre de 2010, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Gobernación del Estado Monagas, confirmándose la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental el 14 de noviembre de 2006. Sin embargo, previo a dicho pronunciamiento, debe esta Sala advertir que respecto al mencionado recurso, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, recientemente acordó '...la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo]...'. En efecto, con ocasión a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 18, 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante sentencia Nº 1149 de fecha 17 de noviembre de 2010, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal señaló lo siguiente: 'Finalmente, debe la Sala decidir sobre la solicitud de media cautelar de suspensión de efectos formulada por la parte demandante (…): En este contexto, y sin que ello constituya un análisis sobre el fondo de la causa, estima esta Sala, que debe examinar si las normas cuya suspensión se pretenden, relativas todas al recurso especial de juridicidad, hacen necesaria la potestad cautelar de esta Sala: Tal como lo ha señalado el procesalista Enrique Vescovi el derecho a impugnar una resolución parece responder a una tendencia natural del ser humano y, en el campo jurídico, surgen como un lógico correctivo para eliminar los vicios e irregularidades de los actos, siendo los recursos un medio de buscar su perfeccionamiento.'

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la sustituta del Procurador General del Estado Monagas, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo signada con el N° 2010-01493 de fecha 21 de octubre de 2010, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por esa misma representación de la Gobernación del Estado Monagas, confirmándose la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental el 14 de noviembre de 2006, que a su vez declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso funcionarial incoado; hasta que se dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 18, 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

recurso especialjuridicidadjusticiaderechosordenamiento jurídicoadministrativodue process

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca