La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza se inhibió debido a haber manifestado opinión en la causa, lo que compromete su imparcialidad. La Sala, tras analizar los fundamentos de la inhibición, declaró que esta fue procedente y legal, permitiendo que un juez sustituto continúe conociendo del juicio incoado.
La decisión se basa en la normativa del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establecen las causales de inhibición y los procedimientos a seguir. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la incidencia de inhibición planteada, considerando que la Jueza había intervenido previamente en el procedimiento administrativo relacionado con el caso.
Finalmente, se ordenó la remisión de copia certificada del fallo al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo con los procedimientos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas se observa, que la presente inhibición la declaró la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, en razón “…de haber manifestado opinión en la presente causa, conforme se desprende en el auto de admisión del recurso jerárquico…”, signado bajo el N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000063, de fecha 8 de julio de 2005, emanado de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que consideró que se encuentra ahora impedida de resolver el asunto en sede judicial, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es forzoso para el Juez que se encuentre en esta situación separarse del conocimiento de la causa obligatoriamente. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil.
En efecto, los artículos 84 y 88 del mencionado Código rezan: “Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 31 de mayo de 2007, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la contribuyente PANADERÍA Y PASTELERÍA LA FRATERNIDAD, C.A. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Juez sustituto continuará conociendo del juicio incoado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en virtud de no haber un tribunal de la misma categoría en la referida Región. Asimismo, envíese copia certificada de la presente decisión al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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