La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano PAK SIEN HUNG FUNG. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción de nulidad corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinando así su propia competencia. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas que regulan la materia, destacando que los actos administrativos de efectos generales o particulares emanados de autoridades locales deben ser conocidos por los tribunales contencioso-administrativos.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo estipulado en el artículo 259 de la Constitución vigente, la jurisdicción contencioso administrativa le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley, siendo competentes los órganos de esta jurisdicción, para anular los actos administrativos generales o particulares contrarios a derecho, incluso por desviación de poder. De acuerdo a lo anterior, el control legal o constitucional de la totalidad de los actos de rango sublegal (entendiendo por tales actos, normativos o no, los dictados en ejecución directa de una ley y en función administrativa), son del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. De esta forma, la Constitución de 1999, en el numeral 5 del artículo 266, establece: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente”(...) La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano PAK SIEN HUNG FUNG, contra la Resolución Nros. 98-007 de fecha 26 de junio de 1998, emanada de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda y Nro. 036-97, de fecha 17 de julio de 1997, del Alcalde del Municipio Plaza del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
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