La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado en un recurso de nulidad interpuesto por María Josefina Alvarado contra una resolución de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala aceptó su competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad. Se destaca que existen criterios divergentes entre esta Sala y otras Salas del Tribunal Supremo sobre la competencia en estos casos.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se desprende de las actas que fue planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante el cual se declaró sin lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta contra la sociedad mercantil Radio Contacto, C.A. Siendo ello así, esta Sala, observando que no existe un tribunal superior común a los mencionados juzgados, y visto que uno de ellos pertenece a la jurisdicción contencioso administrativa, actuando como cúspide de la mencionada jurisdicción y de conformidad con la normativa anteriormente transcrita, declara que la regulación de competencia efectivamente corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana María Josefina Alvarado, asistida por los abogados Jimmy J. Inojosa Pérez y Harold Contreras Alviarez, contra la Providencia Administrativa Nº 4 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en fecha 5 de enero de 2000, por medio de la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la recurrente contra la sociedad mercantil Radio Contacto, C.A.
Palabras clave
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