Sentencia N° 161 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00161, Exp. 1995-11642, 22/06/2022
Expediente1995-11642
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Inés Jiménez Carbone, actuando en representación de varios ciudadanos, contra la Resolución Nro. 1835 del 14 de noviembre de 1994, emitida por el Ministerio de Desarrollo Urbano. La Sala observó que el acto administrativo impugnado había sido declarado nulo por el propio Ministerio, lo que llevó a la declaración del decaimiento del objeto de la demanda de nulidad.

Extracto de la motiva

Ahora bien con ocasión a lo precedentemente señalado, considera la Sala necesario destacar, que la potestad de Autotutela de la Administración o principio de Autotutela o revisión de oficio de los actos administrativos, es una facultad que ha estado ampliamente consagrada en nuestro derecho público, como una potestad inherente de la Administración para ejercer por ella misma, el control sobre aquellos actos que adolezcan tanto de un vicio de nulidad absoluta. En este sentido el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dispone lo siguiente: “Artículo 82. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos de un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico”. El precitado artículo contempla que una de las manifestaciones de la potestad de la referida autotutela de la Administración, es la potestad revocatoria, que no es más que la posibilidad de poder revisar y corregir sus actuaciones administrativas, en cualquier momento, en todo o en parte, sea por la misma autoridad que dictó el acto o por su superior jerárquico, siempre y cuando los mismos no hayan originado en los particulares derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos (Vid; Sentencia 00514 del 11/05/2017). De lo anterior se colige que el antes Ministro de Desarrollo Urbano, haciendo uso de la potestad de autotutela antes señalada “… declaró la nulidad absoluta del Acto Administrativo contenido en la Resolución 1835 de fecha 14 de Noviembre de 1.994...”, el cual es objeto de impugnación por parte de lo accionantes en la causa bajo.

Dispositiva

Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad ejercida contra la Resolución Nro. 1835 del 14 de noviembre de 1994, dictada por el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO.

Palabras clave

autotutelaactos administrativosnulidadrevisión de oficioderechos subjetivos

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