TSJ/SPA, Sent. N° 00161, Exp. 2018-0477, 22/07/2021
Expediente2018-0477
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-07-21
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Una vez examinados los alegatos expuestos tanto por la recurrente, como por la representación fiscal y el acto administrativo impugnado, respecto a la polémica planteada, este Juzgador colige que el thema decidendum en el caso en cuestión, está referido a determinar lo siguiente: i) Si efectivamente la administración incurrió en falso supuesto de hecho y de derecho al interpretar erróneamente el numeral 3 del artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, así como el artículo 17 de su Reglamento; ii) Si la Administración Tributaria incurrió en el vicio de la globalidad y exhaustividad de la decisión administrativa al no analizar si la Fundación Centro Cultural Chacao es o no una entidad de carácter público; y, iii) Si efectivamente se violó el principio de la capacidad contributiva. Delimitada como ha sido la litis, este Tribunal siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva, advierte que carece de objeto pronunciarse respecto a la solicitud de Suspensión de Efectos del acto administrativo, toda vez, que las medidas cautelares están dirigidas a asegurar las resultas del juicio. Así se declara. Visto lo anterior, no obstante el orden en que fueron expuestos los alegatos, este Tribunal pasa a decidir en primer lugar sobre la presunta violación del vicio de globalidad y exhaustividad de la decisión administrativa y a tal efecto observa lo siguiente: En la consulta realizada por la FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL CHACAO, solicitó ante el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo siguiente: ‘… un nuevo pronunciamiento en torno al registro de la Fundación como entidad exenta del Impuesto Sobre la Renta de conformidad con lo establecido en los artículos 14 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Impuesto Sobre la Renta, y 16 y 17 del Reglamento…’. En este orden de ideas, en el caso de autos se desprende del acervo probatorio promovido por la representante judicial de la FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL CHACAO, y de los anexos presentados junto al escrito recursorio, lo siguiente: i) Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº G200117567, del cual se desprende que la FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL CHACAO, es una entidad de Gobierno (folio 132 del expediente judicial) ii) Decreto Nro. 003-09, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, numero ordinario 074 de fecha 19 de marzo de 2009 (impreso por error material), mediante el cual se autoriza la creación de la Fundación Centro Cultural Chacao, de cuyo contenido se desprende lo siguiente: En cuanto a su patrimonio se encuentra conformado entre otros, por un inmueble aportado por el Municipio Chacao, como miembro fundador, constituido por un lote de terreno y la infraestructura física del Centro Cultural Chacao, el primero por un valor de Bs. 2.933.907,60, y la infraestructura por un valor de Bs. 4.981.406,25. Así mismo, por el aporte inicial efectuado por BANCARIBE, como miembro fundador, por la cantidad de 100.000,00 Bs., así como los ingresos de la Fundación que le sean asignados en la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Chacao, y cualquier otro aporte que el Municipio aporte. En cuanto a su Consejo Directivo, está conformado por Cinco (5) de los miembros designados por el Alcalde del Municipio Chacao quien deberá escogerlos preferiblemente en atención a la representación de los sectores artístico, cultural, empresarial, financiero y vecinal. Un (1) miembro será designado por Bancaribe. La Sindica Procuradora Municipal conducirá el trámite correspondiente a la protocolización de la Fundación Centro Cultural Chacao, con la finalidad de que la misma adquiera personalidad jurídica. (Folios 78 al 82 del expediente judicial). iii) Documento Constitutivo estatutario de la Fundación, Inscrito en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 16 de octubre de 2009, bajo el número 16, Tomo 53 del Protocolo de Transcripción , en cuanto a su denominación estipula: ‘PRIMERO: Se crea la fundación denominada ‘FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL CHACAO’, EN LO SUCESIVO ‘La fundación’ la cual es una entidad local autónoma, de derecho privado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio’. ‘CUARTO: La fundación tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la cultura, en sus distintas manifestaciones, en especial a las artes escénicas, las artes plásticas, la danza el teatro, las tradiciones populares y la música así como cualquier otra inherente al desarrollo del ser humano, mediante una gestión cultural en atención a las políticas culturales del Municipio Chacao, que promueva el encuentro ciudadano, la reflexión, la inclusión y la participación de los diversos agentes que integran el tejido social’.