TSJ/SPA, Sent. N° 00161, Exp. 2012-0742, 10/04/2019
Expediente2012-0742
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-04-09
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
En este contexto, y teniendo como fidedigna la indicada copia simple de la Resolución Nro. CNC-R-001/12 del 4 de junio de 2012, esta Alzada acepta como cierto e indubitable su contenido respecto de la exclusión expresa que hiciera el ente recaudador, debido al aludido contrato de ventas de las acciones de la empresa con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2004, de considerar como responsable solidario de las obligaciones tributarias contraídas por la sociedad mercantil Promociones 21212, C.A., entre otras empresas, a tenor de lo previsto en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal al caso de autos, al ciudadano Igor Flasz Goldberg, titular de la cédula de identidad Nro. 4.349.165, y de incluir en su lugar, al ciudadano Domingo Aires Goncalves, titular de la cédula de identidad extranjera E- 81.378.128, como responsable solidario en el aludido juicio ejecutivo. Así se establece. Abstracción hecha de la declaratoria que antecede, constata este Supremo Tribunal que en el prenombrado acto la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (CNC), si bien excluyó de responsabilidad solidaria al ciudadano Igor Flasz Goldberg, debido al reconocimiento que ésta hiciera del mencionado contrato de venta de las acciones de las citadas empresas por parte de éste al ciudadano Domingo Aires Goncalves, vigente a partir del 1° de septiembre de 2004, así como de conformidad con las resultas de la experticia grafotécnica practicada por la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) el 25 de mayo de 2012, el señalado ente exactor no constató que los períodos reparados por la fiscalización abarcaban desde el 1° de abril de 2003 hasta el 30 de abril de 2009, y que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001, ‘(…) Subsistirá la responsabilidad a que se refiere este artículo respecto de los actos que se hubieren ejecutado durante la vigencia de la representación, o del poder de administración o disposición, aun cuando haya cesado la representación, o se haya extinguido el poder de administración o disposición (…)’. En este sentido, siendo que el poder de administración y disposición del precitado ciudadano Igor Flasz Goldberg, cesó el 1° de septiembre de 2004, como reconocen su representación judicial, la propia Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (CNC), y la Sala Constitucional en la decisión Nro. 807 del 8 de julio de 2014, al indicar que tuvo a la vista, la ‘(…) i) copia certificada del contrato de venta de acciones celebrado con el ciudadano Domingo Aires Goncalves, por ante la Notaría Pública Quinta del Distrito Capital y Estado Miranda, mediante el cual el hoy solicitante cedió su administración en el giro comercial y disposición de los bienes tanto de la sociedad Promociones 21212 C.A., como de las sociedades Promociones 181818 C.A y Promociones BJ21; ii) copia certificada de documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de enero de 2005, bajo el n° 4, Tomo 10 del Protocolo 1°, donde consta la venta de acciones y sesión en el giro comercial realizada por el solicitante de revisión constitucional; y iii) copia simple de la venta reflejada en el Libro de Accionistas de Promociones 21212 C.A, Promociones 181818, C.A y Promociones BJ21, la cual a criterio de esta Sala requieren nueva actividad probatoria. (…)’ (destacados de esta Sala Político-Administrativa), de las cuales se desprendía dicha circunstancia, es a partir de la mencionada fecha en que el ciudadano debe considerase excluido de responsabilidad solidaria, a tenor de lo previsto en el artículo 28 del Código Orgánica Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. Desde esa perspectiva, esta Máxima Instancia tal como lo advirtiera en los antecedentes del presente fallo, tiene conocimiento por notoriedad judicial que en el expediente signado bajo el Nro. 2012-0742 de la nomenclatura de esta Sala, se sustanció el procedimiento de segunda instancia inherente al recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Promociones 21212, C.A., contra el fallo definitivo Nro. 1589 del 30 de enero de 2012, dictado por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la licenciataria contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. CNC-D-RCS-005/10 del 4 de octubre de 2010, dictada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (CNC), que sirve de título ejecutivo en este juicio, encontrándose actualmente en estado de sentencia.