Sentencia N° 161 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00161, Exp. 2017-0825, 08/02/2018
Expediente2017-0825
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Auxiliares de Aviación Ven-Was Internacional, S.A. contra la sentencia del Tribunal Octavo Superior Laboral que declaró la perención de la instancia. La Sala declaró su incompetencia y declinó la competencia a la Sala de Casación Social, conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Extracto de la motiva

Siendo ello así, resulta oportuna la cita de la sentencia Nro. 27 del 26 de julio de 2011, mediante la cual la Sala Plena de este Máximo Tribunal estableció que: “a la jurisdicción laboral le corresponde conocer todas aquellas controversias surgidas con ocasión de la relación laboral, atendiendo a la especial naturaleza del contenido de dicha relación jurídica más que al órgano que la dicta. De allí pues, que corresponde a los tribunales laborales conocer de los recursos de nulidad de las resoluciones emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por cuanto los mismos tienen como fuente la relación laboral. En este mismo orden de ideas, debe acotarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así las cosas, atendiendo la reciente doctrina vinculante emanada de la Sala Constitucional, en la que destaca la importancia de que la jurisdicción laboral conozca de las controversias que se deriven del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo derivan, por la relevancia que tiene en el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como la propia Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que establece los criterios atributivos de competencia en esta materia, debe determinarse que los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir situaciones como la de autos, son los de la jurisdicción laboral. Así se decide. Conforme se aprecia del criterio jurisprudencial antes citado, la competencia para conocer de las acciones jurídicas planteadas contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), atenderá no a la naturaleza del órgano, sino a la naturaleza jurídica de la relación a que se alude en dicho acto. En tal sentido, bajo el amparo de las anteriores premisas, corresponde establecer que no todos los casos vinculados de una forma u otra con elementos de derecho público son del conocimiento exclusivo de los jueces contencioso administrativos, con lo que se verifica la existencia de excepciones a la regla general prevista en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -la cual atribuye genéricamente a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para anular los actos administrativos generales o individuales-, excepción que en este caso particular se encuentra prevista de manera expresa en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.236 del 26 de julio de 2005. La mencionada Disposición Transitoria, prevé lo siguiente: “Séptima. Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia”. (Negrillas de la Sala). En atención con la norma anteriormente transcrita, y visto que en el presente caso se ha ejercido un recurso de apelación contra un fallo emitido por un Tribunal Superior del Trabajo, considera la Sala que en el caso en concreto corresponde conocer del recurso de apelación a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Disposición Transitoria.

Dispositiva

1.- SU INCOMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS AUXILIARES DE AVIACIÓN VEN-WAS INTERNACIONAL, S.A. contra la sentencia dictada el 14 de julio de 2017 por el Tribunal Octavo (8°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se DECLINA LA COMPETENCIA a la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para conocer del presente recurso de apelación.

Palabras clave

perenciónjurisdicción laboralINPSASELacción de nulidadcompetencialey orgánica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca