El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de cobro de diferencia salarial interpuesta por varios trabajadores contra la sociedad mercantil Corporación Droguería Los Andes, Drolanga, C.A. La decisión se fundamenta en que los trabajadores estaban presuntamente amparados por la inamovilidad laboral establecida en un decreto del Ejecutivo Nacional, lo que implica que la jurisdicción correspondiente para conocer el caso es la Inspectoría del Trabajo.
La Sala determinó que los trabajadores habían acumulado más de un mes de antigüedad y que no se evidenciaba que ejercieran funciones de dirección, por lo que se consideró que estaban protegidos por la normativa de inamovilidad laboral. En consecuencia, se confirmó la sentencia del tribunal de instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen, reafirmando la decisión de que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el asunto planteado.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción.
En las actas procesales (folios 91 al 97 del expediente) consta la decisión de fecha 05 de octubre de 2016, en la cual el Tribunal consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la “solicitud de cobro de diferencia salarial” interpuesta por encontrarse los trabajadores presuntamente amparados por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Núm. 2.158 de fecha 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.207, Extraordinario, de la misma fecha.
Con fundamento en el referido Decreto, el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), desmejorado (a) o trasladado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “solicitud de cobro de diferencia salarial” interpuesta por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ PÉREZ, CARLOS LUIS ÁLVAREZ CRESPO, DAGOBERTO ARTURO URDANETA CASTILLO, NELSON PASTOR PÉREZ TORREALBA, DIEGO JESÚS SEQUERA BRACHO, JOEL ANTONIO FLORES y ROSA YOLANDA RODRÍGUEZ PÉREZ, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES, DROLANGA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 5 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.