La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Luís Alberto Subero Salazar, en su calidad de Director de la sociedad mercantil Suramericana de Soplados, C.A., contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su demanda por abstención debido a la caducidad. La Sala confirmó la decisión de la Corte Primera, argumentando que la caducidad se había producido al no recibir respuesta de la administración en el plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Suramericana de Soplados, C.A., antes identificada, contra la sentencia número 2015-00808 dictada el 30 de julio de 2015 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la que declaró su competencia para el conocimiento de la demanda por abstención incoada, e inadmisible por caducidad conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes: 1.- De la falta de notificación al Procurador General de la República y de la solicitud de reposición de la causa. Pide la representación judicial de la sociedad mercantil demandante se ordene la notificación del Procurador General de la República, en virtud que la Corte Primera no la efectuó, todo ello a fin de evitar reposiciones inútiles de la presente causa. Ahora bien, ante dicha solicitud considera esta Sala que la parte apelante yerra en solicitar se practique la notificación al Procurador General de la República, ya que para ordenar que esta se realice, la demanda debe ser admitida por los Tribunales tal como lo establece el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. También es importante destacar que la notificación al Procurador General de la República tiene por finalidad que ese funcionario esté en conocimiento de la existencia de un juicio a efectos de intervenir cuando lo estime conveniente, a fin de proteger de manera directa o indirecta los intereses patrimoniales de la Nación. En el caso bajo examen, cabe mencionar que no se puede ver afectado el Estado ya que la demanda por abstención no fue admitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Y así se establece.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos anteriores, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE SOPLADOS, C.A., contra la sentencia número 2015-000808 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de julio de 2015. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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