La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Micronizados Caribe C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La apelante solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, pero el tribunal de instancia no se pronunció sobre ello. La Sala determinó que no procede el análisis de dicha medida en esta etapa del proceso, y que la apelante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación en el lapso correspondiente, lo que podría llevar a un desistimiento tácito de la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Micronizados Caribe, C.A., contra la sentencia definitiva N° PJ602012000068 del 6 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Previamente se advierte que la sociedad mercantil contribuyente solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, requerimiento sobre el cual no se pronunció el tribunal de instancia en la decisión apelada, no obstante, no procede en esta etapa del proceso, el análisis de dicha medida por parte de este Alto Tribunal, por ser accesoria a la acción principal de nulidad conocida ahora en segunda instancia. Así se declara. Pasa la Sala a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior (…), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil MICRONIZADOS CARIBE C.A., contra la sentencia definitiva N° PJ602012000068 del 6 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios N° SNAT/GRTI/RNO/DCE/2009/SRET-0003157 de fecha 23 de febrero de 2009, emitida por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- Se REPONE la causa al estado de dar inicio al lapso de fundamentación de la apelación previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de esta sentencia a las partes, para lo cual se fijarán cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho para que la representación judicial de la sociedad mercantil Micronizados Caribe C.A., consigne ante esta Sala los fundamentos de su apelación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.