La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por SERPROAUTO, C.A. contra la Resolución No. DM/N° 032 del 4 de abril de 2011, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala argumenta que la decisión impugnada incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y de derecho, ya que el denunciante no tenía legitimidad para reclamar indemnización por el siniestro, dado que no era el propietario del vehículo involucrado en el accidente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que tanto INDEPABIS como el Ministerio del Poder Popular para el Comercio incurrieron en un error al considerar que el documento poder otorgado al ciudadano Henry Guzmán Henao le facultaba para gestionar el cobro de un siniestro ocurrido con un vehículo propiedad de un tercero. Se concluye que el ciudadano no estaba legitimado para solicitar el pago del siniestro y que la negativa de la empresa recurrente a efectuar dicho pago fue justificada, dado que el conductor del vehículo involucrado había infringido la normativa de tránsito vigente.
Dispositiva
Por lo anterior, se declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y, en consecuencia, nulas tanto la Resolución No. DM/N° 032, dictada el 4 de abril de 2011 por el Ministro del Poder Popular para el Comercio, como la decisión de fecha 27 de mayo de 2010, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).