La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la instancia en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por Banco Consolidado, C.A. S.A.C.A. contra Almacenadora Mapararí, C.A. La decisión se basa en la perención de la instancia, dado que el proceso se encontraba paralizado desde el 21 de diciembre de 2010, sin que las partes hubiesen realizado actos para impulsarlo durante más de un año. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la perención como un medio para evitar la perpetuación de los procesos sin interés por parte de los sujetos procesales.
Extracto de la motiva
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se observa que la causa se encuentra paralizada desde el 21 de diciembre de 2010, oportunidad en la cual venció el lapso de noventa (90) días establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A los efectos anteriores, la Sala observa: La perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte accionante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se trata, así, de un instituto procesal previsto en la ley con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. En este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, regula en su artículo 41 la figura de la perención en los siguientes términos: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez el acto procesal siguiente, tales como: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 0080 y 00279 del 21 de noviembre de 2010 y 3 de marzo de 2011, respectivamente). En el caso bajo examen, la revisión de las actas que conforman el expediente ha permitido a la Sala advertir que el 21 de diciembre de 2010 venció el lapso de suspensión del proceso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se aprecia de autos que desde el día de despacho siguiente al vencimiento del mencionado lapso, 11 de enero de 2011, hasta el momento en que se dicta esta decisión, ha transcurrido un período superior a un (1) año previsto en la referida norma, sin que las partes hubiesen realizado algún acto tendente a impulsar el proceso; razón por la cual esta Sala declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil Banco Consolidado, C.A. S.A.C.A. (hoy Corp Banca, C.A. Banco Universal) contra la sociedad de comercio Almacenadora Mapararí, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.