Sentencia N° 161 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00161, Exp. 2008-0911, 04/02/2009
Expediente2008-0911
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónSU COMPETENCIA, LA NULIDAD, REPONE LA CAUSA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda interpuesta por la ciudadana Angie Vihanepsi Bereau Messuti contra el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) por indemnización de daños y perjuicios. Se estableció que la demanda cumplía con los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la cuantía superaba las setenta mil unidades tributarias y la parte demandada era un ente público con personalidad jurídica propia. La Sala declaró la nulidad de todas las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de Nueva Esparta, debido a que este juzgado había admitido la demanda sin tener competencia. Se ordenó reponer la causa al estado de admisión de la demanda y remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para los fines correspondientes. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, y se publicó y registró el 4 de febrero de 2009.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Pasa esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda interpuesta por los abogados Otto Marín Gómez, Lucia Peña Quijada y Ritamary Silva Torrens, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Angie Vihanepsi Bereau Messuti, contra el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL). Al respecto observa: Como se ha establecido, en el presente caso se ha intentado una demanda contra el Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), estimada en la cantidad de catorce mil doscientos treinta y un millones cuatrocientos veintinueve mil trescientos noventa y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 14.231.429.391,049), expresados ahora en la cantidad de catorce millones doscientos treinta y un mil cuatrocientos veintinueve con trescientos noventa y un céntimos (Bs. 14.231.429,391), por los presuntos daños y perjuicios materiales y morales causados a la ciudadana Angie Vihanepsi Bereau Messuti, en virtud de la muerte de su concubino Jhonny David Esparragoza Veliz. Se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 5, numeral 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justici

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana ANGIE VIHANEPSI BEREAU MESSUTI, contra el INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA (INEPOL). 2.- LA NULIDAD de todas las actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 3.- Se REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda. Se ORDENA remitir los autos al Juzgado de Sustanciación, a los fines consiguientes, y de ser procedente la admisión, ordene abrir el cuaderno separado y remitirlo a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente a la medida cautelar de embargo solicitada.

Palabras clave

competenciajurisdiccióncontencioso-administrativademandainstitutos autónomosunidad tributaria

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