La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Enrique Mendoza D´Ascoli contra una resolución del Contralor General de la República que le impuso una sanción de inhabilitación. En la sentencia Nro. 1.450, se declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada en conjunto con el recurso de nulidad. Posteriormente, se determinó que no había materia sobre la cual decidir en el cuaderno separado remitido por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Como se indicó, en el fallo Nro. 1.450 del 8 de agosto de 2007 la representación judicial del recurrente, una vez expuestos los argumentos en los que fundamentan la petición de declaratoria de nulidad del acto impugnado, solicitaron a la Sala “se dicte a favor de nuestro representado una medida cautelar preventiva y anticipada, a fin de que suspenda, provisionalmente y sin apertura de contradictorio, los efectos del Acto Administrativo impugnado, de conformidad a lo consagrado en el artículo 27 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Destacado de este fallo). Adicionalmente, indicaron que “[d]e conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitamos AMPARO CAUTELAR, el cual ejercemos conjuntamente con el Recurso de Nulidad, a fin de que se suspendan los efectos del Acto Administrativo recurrido (…) lo cual hace procedente la acción de Amparo cautelar, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por no estar inmersa, mi solicitud en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6° de la ley especial en referencia”. Al respecto, la Sala en el comentado fallo indicó: “(…) al no encontrar la Sala la existencia de elementos de convicción que hagan surgir al menos la presunción de amenaza o violación directa y flagrante a los derechos constitucionales invocados, debe declarar improcedente la acción de amparo cautelar solicitada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el cuaderno separado remitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.