La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda incoada por el Banco Provincial, S.A. Banco Universal contra la República Bolivariana de Venezuela por el cobro de cuatro pagarés. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de un procedimiento arbitral en curso que afecta el cumplimiento del contrato que dio origen a los pagarés demandados, lo que genera prejudicialidad en el presente juicio. Además, se destaca que las irregularidades en la emisión de los pagarés y la falta de pruebas suficientes por parte del demandante llevaron a la desestimación de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso sub júdice, la causa principal llevada ante el Tribunal Arbitral constituido con el fin de dirimir el conflicto entre Industrias Metalúrgicas Van Dam, C.A. y la República de Venezuela, produce prejudicialidad en este proceso, al ser la misma un antecedente necesario para poder emitir pronunciamiento sobre el thema decidendum del presente juicio. En relación al tema del cumplimiento del contrato, el cual produce prejudicialidad en este caso, fue consignado en el expediente copia de una información publicada en al página web de este Máximo Tribunal, según la cual se señaló que en el laudo del referido procedimiento, dictado y publicado, la República Bolivariana de Venezuela “no debe cancelar ningún monto a la empresa Industrias Metalúrgicas Van Dam C.A., por el caso de la repotenciación, modernización, remozamiento y entrega llave en mano de 81 tanques AMX-30 y 4 recuperadores de tanques AMX-30D”. En este orden de ideas, es importante establecer lo siguiente: La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que los jueces, normalmente, hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello indicar sus datos.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en fecha 19 de octubre de 2000. Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre 2001, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República. Conforme a los motivos expuestos en este fallo, no hay especial condenatoria en costas de la parte actora totalmente vencida.