La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Molinos Nacionales, C.A. (MONACA) contra una decisión administrativa del Ministerio de Transporte y Comunicaciones que confirmó un auto que declaró sin lugar un recurso de reconsideración. La Sala analizó los vicios alegados por la parte actora, incluyendo la ausencia de base legal y el falso supuesto de derecho, concluyendo que la decisión administrativa se fundamentó correctamente en las normas aplicables.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la negativa tácita del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura), que confirmó el auto de fecha 5 de septiembre de 1994 dictado por la Dirección General Sectorial de Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre. En tal sentido observa: Denuncia la parte actora la existencia de un vicio en la causa por error de derecho así como la ausencia de base legal, por cuanto -según estima- las normas invocadas por la autoridad administrativa contenidas en la Ley de Tránsito Terrestre, no pueden servir de sustento legal al acto administrativo objeto del recurso interpuesto, dado que las mismas fueron dictadas para llevar un control ad-hoc, sui generis, sobre el parque automotor y sobre las constantes traslaciones de propiedad de los vehículos y que, por tanto, no pueden ser invocadas para otorgar la autorización a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. En tal sentido, alega la recurrente que el acto administrativo adolece del vicio de falso supuesto de derecho, toda vez que la Dirección General Sectorial del Servicio Autónomo de Tránsito Terrestre aplicó mal las normas de la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento, y sometió a condiciones no establecidas en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, la autorización a que se refiere el artículo 19 ordinal 6° de dicha Ley, atribuyéndole un carácter particular e individual a dicha autorización.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la “decisión administrativa tácita” dictada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (hoy Ministerio de Infraestructura) que confirmó el auto DGSSAATTT-AJ-00-0000-469, de fecha 5 de septiembre de 1994, emanado de la Dirección General Sectorial del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por su representada, contra la providencia administrativa DGSSATTT-AJ-14-00-0000443, de fecha 22 de julio de 1994.
Palabras clave
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