Sentencia N° 161 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00161, Exp. 1997-13374, 03/03/2004
Expediente1997-13374
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de marzo de 2004, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por ELIÉCER ALEXANDER SALAS OLMOS contra las resoluciones del Fiscal General de la República que lo destituyeron de su cargo de Auditor I. La Sala argumentó que el Fiscal General actuó dentro de sus competencias al modificar el Reglamento Interno de Procedimientos Disciplinarios y que la remoción del recurrente se realizó conforme a la normativa vigente, sin violar su derecho a la defensa ni el debido proceso.

Extracto de la motiva

La competencia administrativa ha sido definida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el derecho objetivo o el ordenamiento jurídico positivo; es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente. De allí que la competencia esté caracterizada por ser: a) expresa: porque ella debe estar explícitamente prevista en la Constitución o las leyes y demás actos normativos, por lo que, la competencia no se presume; y b) Improrrogable o indelegable: lo que quiere decir que el órgano que tiene atribuida la competencia no puede disponer de ella, sino que debe limitarse a su ejercicio, en los términos establecidos en la norma, y debe ser realizada directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación, previstos en la Ley. Así, la incompetencia como vicio de nulidad absoluta del acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se producirá cuando el funcionario actúe sin el respaldo de una disposición expresa que lo autorice para ello, o bien, cuando aún teniendo el órgano la competencia expresa para actuar, el funcionario encargado de ejercer esa competencia es un funcionario de hecho o un usurpador.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por el ciudadano ELIÉCER ALEXANDER SALAS OLMOS Y LOS TERCEROS INTERVINIENTES señalados en la parte narrativa de este fallo, en contra de la Resolución Nº 092 de fecha 21 de mayo de 1996, emanada del Despacho del Fiscal General de la República, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.971 del 31 de mayo de 1996, mediante la cual se modificó el artículo 32 de la Resolución N° 54 contentiva del Reglamento Interno de Procedimientos Disciplinarios de los Funcionarios y Empleados al Servicio del Ministerio Público. 2.- SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por el ciudadano ELIÉCER ALEXANDER SALAS OLMOS, en contra de la Resolución Nº 193 de fecha 30 de agosto de 1996, emanada del Fiscal General de la República, mediante la cual fuera removido del cargo de Auditor I, de la Dirección de Control Posterior adscrita a la Dirección de Contraloría Interna del Ministerio Público.

Palabras clave

nulidadFiscal GeneralAuditor Iprocedimiento administrativoderecho a la defensaMinisterio Públicoresolucionescarrera administrativa

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