La abogada María Josefina Salerno Pereira interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo de suspensión. La Sala Político Administrativa, tras analizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, determinó que la recurrente no retiró ni publicó el cartel de emplazamiento, lo que evidenció su desinterés en el procedimiento. Por lo tanto, se declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “... Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente, dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que algunos de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala) El artículo parcialmente transcrito establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad, interpuesto por la abogada MARÍA JOSEFINA SALERNO PEREIRA contra el acto administrativo emitido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 12 de marzo de 2002, mediante el cual suspendió a la referida ciudadana, del ejercicio del cargo, sin goce de sueldo por un lapso de tres meses, por haber incurrido en falta disciplinaria prevista en el ordinal 6º del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente, y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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