Sentencia N° 161 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00161, Exp. 1181, 05/02/2002
Expediente1181
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS I.P.C C.A. en el contexto de un recurso de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. La Sala determinó que tiene jurisdicción para conocer de la nulidad del contrato administrativo en cuestión, argumentando que la Alcaldía, al interponer la acción, está ejerciendo su derecho de proteger los intereses del colectivo municipal.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario precisar cuál es la pretensión procesal de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. Al respecto se observa que se ha solicitado la nulidad, por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad, del contrato de servicio suscrito en fecha 16 de enero de 1998, entre esa entidad territorial y la sociedad mercantil INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS I.P.C C.A., para la gestión del cobro de los tributos municipales. En tal sentido, el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: "Artículo 42: Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: ...omississ... 14.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades; ...omissis..." La norma transcrita ha sido interpretada por la jurisprudencia de esta Sala como una cláusula general que le otorga competencia para conocer de toda acción intentada, en razón de un contrato administrativo, bien que este sea el objeto mismo del recurso o bien cuando se impugne una actuación administrativa distinta, pero directamente vinculada a aquél, es decir, con independencia de cual sea el objeto de la acción y, además, con independencia también de la pretensión esgrimida, sea ésta de índole anulatoria, condenatoria, restitutoria o de naturaleza distinta.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES PROYECTOS Y COBRANZAS I.P.C C.A., contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción. De conformidad con lo establecido en los artículos 276 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la sociedad mercantil demandada. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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