Sentencia N° 1609 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01609, Exp. 2009-0748, 29/11/2011
Expediente2009-0748
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación. Se constató que desde el 20 de octubre de 2009 no se realizaron actos de procedimiento por parte del accionante para impulsar la citación de la parte demandada, lo que llevó a la Sala a considerar la improcedencia de la perención. La decisión incluye la notificación a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital y al Procurador General de la República para que manifiesten su interés en la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para lo cual se observa: De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, observa esta Sala que desde el 20 de octubre de 2009, fecha en la cual fue librada la boleta de citación a la sociedad mercantil Invergroup, C.A., hasta la presente fecha, no se han realizado actos de procedimiento por el accionante tendentes a impulsar y materializar la citación de la parte demandada. En el presente caso se demanda a la sociedad mercantil Invergroup, C.A. por resolución de contrato de equipamiento del Servicio de Atención Pre-Hospitalaria Móvil del Sistema Integral de Atención Médica de las Urgencias del Distrito Metropolitano de Caracas consistente en la dotación de treinta (30) ambulancias y otros. Del mismo modo, reclamó la parte demandante: a.- El reintegro de la suma de “bolívares antiguos Bs. 2.144.954.128,71, que en bolívares fuertes es de 2.144.954.13; cantidad está que recibió como anticipo equivalente al 50% del monto del contrato. b.- Pagar las costas y costos del juicio. c.- Reclama la indemnización de daños y perjuicios en virtud de que “SIAMU no ha podido atender entre el 16 de enero de 2008 hasta la presente fecha todos los requerimientos de servicio de emergencia, atención integral médica y traslados de los pacientes, solicitados por los habitantes de las parroquias caraqueñas y demás ciudadanos que residen el área metropolitana de Caracas, todo lo cual se traduce en un verdadero daño a la comunidad y a los intereses colectivos que estamos obligados a servir, especialmente en cuanto a la salud del pueblo, daños y perjuicios que INVERGROUP, C.A. debe resarcirle a nuestro conferente y que fijamos en esta demanda en la suma de Bsf. 1.800.000,oo, sabiendo que tal suma resulta exigua ante el realmente incalculable valor de los daños y perjuicios causados a los habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas”. (Sic) d.- Pagar los intereses sobre la cantidad recibida como anticipo. e.- “En admitir y reconocer que mi representada tiene derecho a la indexación de la suma reclamada”. De lo anterior se evidencia que las obligaciones debatidas en el presente juicio, se encuentran relacionadas con la ejecución de un contrato en el que puede estar involucrado el interés público, por tal razón, esta Sala como garante de la legalidad de la actividad administrativa, estima oportuno previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto a la perención de la instancia notificar al Distrito Capital en la persona de la Jefa de Gobierno, así como al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 del 13 de abril de 2009, y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.170, del 4 de mayo de 2009, para que expongan lo que estimen pertinente dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación. Así se decide.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar al A LA JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL Y AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que manifiesten dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, si todavía tienen interés en la continuación de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese de la presente decisión al ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Palabras clave

contratointerés públiconotificaciónDistrito Capitalprocuradorperención

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