La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de los argumentos presentados, declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Laureano Urbina Martínez, en representación de Gerardo William Méndez Guerrero, revocando el auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había negado la apelación por extemporánea. La Sala determina que la apelación fue interpuesta dentro del lapso legal, considerando el término de distancia aplicable debido a que las partes tienen su domicilio en el mismo estado.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo negó el recurso de apelación interpuesto, en los términos siguientes: 'Vista la diligencia suscrita en fecha siete (7) de febrero de dos mil siete (2007), por el abogado José Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.515, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.643.282, mediante la cual APELA de la sentencia dictada por esta Corte en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006). Este órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, niega oír dicha apelación por ser extemporánea'.
Dispositiva
1- CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial del ciudadano GERARDO WILLIAM MÉNDEZ GUERRERO, contra el auto de fecha 13 de febrero 2007, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se REVOCA el referido auto. 2.- Se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse sobre la apelación ejercida con omisión de la extemporaneidad aquí decidida, previa notificación de las partes.
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