Sentencia N° 1609 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01609, Exp. 2004-0659, 29/09/2004
Expediente2004-0659
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

Los ciudadanos legisladores del Consejo Legislativo del Estado Aragua interpusieron un recurso de nulidad y amparo contra resoluciones del Contralor General que suspendieron a varios legisladores de sus cargos. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que los demandantes no agotaron la vía administrativa y que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos legales establecidos. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos constitucionales de los legisladores mientras se tramita el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Es menester destacar que por sentencia N° 402, de fecha 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra, esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le ha venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, ocurre que el procedimiento seguido al efecto se ha mostrado incompatible con la intención del constituyente de 1999, el cual se encuentra orientado a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible. Por ello se estableció que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada contra las Resoluciones Nros. 01-00-090 y 01-00-0118, de fechas 8 y 30 de marzo de 2004, dictadas por el Contralor General de la República, por las cuales se resolvió suspender a los recurrentes del ejercicio de sus cargos, sin goce de sueldo, por un período de tres meses para los legisladores Felipe Olmos, Juan Romero y Luis Herrera; y por un período de seis meses en el caso de los legisladores Víctor Barrios, Wilfredo Croquer, Miguel Gallegos, Juan Monasterios Malave, Amarilis González y Mauricio Escobar. 2. ADMITE, el recurso de nulidad interpuesto a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales.

Palabras clave

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