Sentencia N° 1609 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01609, Exp. 2003-0265, 16/10/2003
Expediente2003-0265
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-15
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Lucidio Rangel Barrios contra una resolución de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala determinó que es competente para conocer del conflicto planteado, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer el recurso de nulidad hasta que se resuelva un conflicto de criterios entre diferentes Salas del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se desprende de las actas que fue planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por la empresa Corporación Prec, C.A., contra el ciudadano Lucidio Rangel. Siendo ello así, esta Sala, observa que no existe un tribunal superior común a los mencionados juzgados, y visto que uno de ellos pertenece a la jurisdicción contencioso administrativa, actuando como cúspide de la mencionada jurisdicción y de conformidad con la normativa anteriormente transcrita, declara que la regulación de competencia efectivamente corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano LUCIDIO RANGEL BARRIOS, asistido por los abogados Rosa Elena Giménez y Carlos Luis González, contra la Providencia Administrativa Nº 146 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, en fecha 20 de noviembre de 1998, por medio de la cual se declaró con lugar la calificación de despido incoada por la sociedad mercantil Corporación Prec, C.A.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajodespidojurisdicción contencioso administrativaCorporación PrecEstado Lara

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