La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia solicitada por la representación de la República en un caso de controversia administrativa interpuesta por el Alcalde Metropolitano de Caracas. Se observó que desde octubre de 2010 no se realizaron actos de procedimiento por la parte accionante, lo que motivó la solicitud de perención. La Sala decidió notificar a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital y al Procurador General de la República para que manifiesten su interés en la continuación del proceso dentro de un plazo de treinta días.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la perención de la instancia planteada por la representación de la República, para lo cual se observa: De la revisión de las actas que integran el expediente, observa esta Sala que desde el 07 de octubre de 2010, fecha en la cual el sustituto de la entonces Procuradora General de la República consignó escrito de contestación mediante el cual solicitó que fuese declarada “que no existe tal controversia [administrativa]”, hasta el 26 de octubre de 2011, fecha en la que la representación judicial de la República solicitó fuese declarada la perención en la presente causa, no se realizaron actos de procedimiento por la parte accionante tendentes a impulsar la presente causa. En el presente caso, el Distrito Metropolitano de Caracas interpuso controversia administrativa conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el Gobierno del Distrito Capital, en virtud de la transferencia a este último de la Corporación de Servicios Metropolitanos, S.A., perteneciente al Distrito Metropolitano de Caracas, por cuanto “no es posible aseverar a qué autoridad pertenece o bajo qué dependencia se encuentra hoy en día el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. Igualmente existe una controversia respecto a quién es el Primer Comandante de este Cuerpo, y cuales son las competencias del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas”. (sic). De lo anterior se evidencia que las obligaciones debatidas en el presente juicio, se encuentran relacionadas con la prestación del servicio del Cuerpo de Bomberos en el Área Metropolitana de Caracas, en el que puede estar involucrado el interés público, por tal razón, esta Sala como garante de la legalidad de la actividad administrativa, estima oportuno previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto a la perención de la instancia notificar al Distrito Capital en la persona de la Jefa de Gobierno, así como al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.156 del 13 de abril de 2009, y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.170, del 4 de mayo de 2009, para que expongan lo que estimen pertinente dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar al A LA JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL Y AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que manifiesten dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, si todavía tienen interés en la continuación de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese de la presente decisión al ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
Palabras clave
controversia administrativaCuerpo de Bomberosinterés públicoDistrito Capitalnotificacióncompetencias