La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, se pronunció sobre la improcedencia de los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria a cargo de la Sucesión de Calogero Federico Moscarella. La sentencia consultada había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la sucesión, en relación con la Resolución que había declarado sin lugar el recurso jerárquico previo. La Sala concluyó que los intereses moratorios no eran exigibles, dado que el impuesto sucesoral había sido pagado antes de que el acto administrativo de determinación del tributo quedara firme, lo que llevó a la anulación de la resolución impugnada y a la confirmación de la improcedencia de los intereses moratorios.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 05 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado de manera subsidiaria al recurso jerárquico por la representación judicial de los integrantes de la Sucesión de Calogero Federico Moscarella, contra la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000067-100 de fecha 11 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A tal efecto, resulta oportuno examinar los requisitos para la procedencia de la consulta, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, los cuales quedaron plasmados en la sentencia Nro. 00566 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A. y la Nro. 00812 del 09 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como en el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal No. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A., decisiones en las cuales se estableció como supuestos de procedencia de la consulta los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas y de las interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República. Respecto al primer supuesto observa la Sala que se encuentra cumplido, toda vez que se trata de una sentencia definitiva que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de los herederos recurrentes.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana abogada Trina Abreu Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUCESION DE CALOGERO FEDERICO MOSCARELLA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000067-100 dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos del (…) (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2007-065-A-76 del 26 de enero de 2007, emanada del mencionado órgano administrativo, mediante la cual la administración tributaria acordó emitir planilla de liquidación por concepto de intereses moratorios sobre el monto del tributo cancelado con extemporaneidad, para un total de (…) (Bs.154.347.172,08). 2) IMPROCEDENTE la pretensión de la SUCESION DE CALOGERO FEDERICO MOSCARELLA de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000067-100 dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos del (…) (SENIAT). 3) PROCEDENTE el pago de intereses moratorios de conformidad con los términos de la presente decisión. 4) EXIME a las partes del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa (…)”.