Sentencia N° 1608 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01608, Exp. 2004-0105, 29/09/2004
Expediente2004-0105
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por los abogados Iris Rangel, Zulay Orellanes y Teobaldo Velásquez, en relación a la ocupación previa del inmueble ocupado por el fondo de comercio 'Sastrería La Habana'. La decisión se fundamenta en la falta de demostración de los requisitos necesarios para la concesión de la medida cautelar, específicamente la presunción grave del derecho reclamado y el peligro de que la ejecución del fallo resulte ilusoria. La Sala examina los argumentos presentados por los accionantes, quienes alegan violaciones a la garantía de preservación del patrimonio cultural y al derecho al debido proceso, pero concluye que no se ha probado el riesgo de daño inminente que justifique la medida cautelar. Se enfatiza que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción a las disposiciones legales y que la tutela cautelar no puede prejuzgar sobre el fondo del asunto. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, archívese el cuaderno y agréguese copia certificada a la pieza principal.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Alto Tribunal, que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Por tal razón, es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora); y referente a la medida innominada, el artículo 588 eiusdem impone una condición adicional que es el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). Con referencia al primero de los requisitos fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los abogados IRIS AUXILIADORA RANGEL APONTE, ZULAY ORELLANES Y TEOBALDO VELÁSQUEZ, antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelaramparo constitucionalpatrimonio culturalderecho al debido procesoocupación previaSastrería La HabanaCódigo de Procedimiento Civil

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