La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Molinos Nacionales Monaca, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo que declaró con lugar una solicitud de calificación de enfermedad profesional. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer del recurso.
Extracto de la motiva
En primer lugar, advierte la Sala que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 9 de enero de 2003). Por tanto, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Ernesto Biscardi, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES MONACA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 23-99 de fecha 11 de abril de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de “calificación de enfermedad profesional” realizada por la ciudadana Paula Rojas. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
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