La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jaime Enrique Jaimes Ríos, quien impugnó la Resolución Nº MPPD-DD 6266 del 30 de agosto de 2010, que declaró improcedente su solicitud de anulación de la Resolución N° 009900 del 29 de abril de 2009, mediante la cual fue pasado a situación de retiro. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado era nulo por haber incurrido la Administración en el vicio de falso supuesto de hecho, al negarle el derecho a la pensión de jubilación al no considerar el tiempo de servicio activo del recurrente. Finalmente, se declaró el decaimiento del objeto del recurso, reconociendo el derecho del recurrente a la pensión de jubilación.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Alexi Jesús Coa Estanga, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jaime Enrique Jaimes Ríos, Oficial de Comando de la Armada Nacional Bolivariana con el grado de Capitán de Corbeta en situación de retiro, contra el acto administrativo contenido en la notificación Nº MPPD-DD-6266 de fecha 30 de agosto de 2010, dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual declaró “…improcedente la solicitud de anulación de la Resolución N° 009900 del 29-4-2009…”, y su pase a situación de retiro por propia solicitud. Al respecto, indicó el apoderado judicial del recurrente que el acto administrativo impugnado es nulo, por haber incurrido la Administración en el vicio de falso supuesto de hecho, al negarle la Administración el derecho a la pensión de retiro de su mandante, por tomar en cuenta la fecha de emisión del acto administrativo N° 009900, esto es, el 28 de abril de 2009, omitiendo que su eficacia se produjo a partir de su notificación mediante Oficio N° 1522 del 3 de agosto de 2009, momento para el cual tenía cumplidos quince (15) años y veintinueve (29) días de servicio activo ininterrumpido en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y, por lo tanto, se hizo beneficiario de la pensión de jubilación de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano JAIME ENRIQUE JAIMES RÍOS, Oficial de Comando de la Armada Nacional Bolivariana con el grado de Capitán de Corbeta en situación de retiro, contra el acto administrativo contenido en la notificación Nº MPPD-DD-6266 de fecha 30 de agosto de 2010, dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por el cual declaró “…improcedente la solicitud de anulación de la Resolución N° 009900 del 29-4-2009…”, y su pase a situación de retiro por propia solicitud. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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