La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación, debido a la falta de impulso procesal por parte del demandante desde octubre de 2009. Se ordenó notificar al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador General de la República para que manifiesten su interés en la continuación del proceso. La decisión busca garantizar el interés público en el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el contexto de la demanda por incumplimiento de fianza.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para lo cual se observa: De la revisión de las actas que integran el expediente, observa esta Sala que desde el 29 de octubre de 2009, fecha en la cual el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la imposibilidad de realizar la entrega de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Vittorio de Stefano, en su carácter de Presidente de la Compañía Anónima de Seguros La Internacional, hasta la presente fecha, no se han realizado actos de procedimiento por el accionante tendentes a impulsar y materializar la citación de la parte demandada. En el presente caso se demanda a la compañía de seguros antes mencionada, por la cantidad de dieciséis millones novecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y cinco bolívares (Bs.16.999.965,00), por el presunto incumplimiento de un contrato de fianza otorgado para garantizar las obligaciones contraídas por la sociedad mercantil “Operadora Caracas TVN, C.A.” , en virtud de la “Orden de Servicio Nº 002/001 de fecha 01/01/2007”, “para la `PRESTACIÓN DE SERVICIO POR CONCEPTO DE PROYECTO DE INTERNET LIBRE, `PROMOVER LA GENERACIÓN, USO Y DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO TECNOLÓGICO ORIENTADO A LA SOLUCIÓN DE LAS NECESIDADES LOCALES Y ATENDIENDO A LAS VOCACIONES PRODUCTIVAS A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE INTERNET` EN TODAS LAS PARROQUIAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS”. De lo anterior se evidencia que las obligaciones debatidas en el presente juicio, se encuentran relacionadas con la ejecución de un contrato en el que puede estar involucrado el interés público, por tal razón, esta Sala como garante de la legalidad de la actividad administrativa, estima oportuno previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto a la perención de la instancia, ordenar la notificación del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que el ente demandante, manifieste dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, si mantiene interés en la continuación de la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar al ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, A LA JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL Y AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que manifiesten dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, si todavía tiene interés en la continuación de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
fianzacumplimientointerés público
Normas citadas
Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital
Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados
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