La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Calier Internacional, S.A. C.I.S.A. La controversia se centró en la clasificación arancelaria del producto 'Kokcisan', determinando si debía ser clasificado bajo el código 2309.90.20 o 2309.90.90.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación fiscal, contra la sentencia Nro. 0036/2008 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de mayo de 2008, por medio de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Calier Internacional, S.A. C.I.S.A., contra los actos administrativos impugnados. En orden a lo anterior, examinadas como han sido la declaratoria contenida en el fallo apelado y las alegaciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia se contrae a decidir si el producto denominado 'Kokcisan' importado por la contribuyente, debe ser clasificado bajo el código arancelario 2309.90.20 con una incidencia arancelaria del 10% ad valorem, o si por el contrario, debe ubicarse en la partida 2309.90.90, con un gravamen del '55 %' ad valorem, en cuyo contexto se determinará si el Tribunal de instancia incurrió en el vicio de errónea interpretación de la normativa aduanera.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nro. 0036/2008 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de mayo de 2008, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio CALIER INTERNACIONAL, S.A. C.I.S.A., contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento distinguida con números 201778 de fecha 31 de marzo de 1999 y la Planilla de Liquidación de Gravámenes identificada con letras y números H-98-0072159 del 7 de abril de 1999, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Dicho fallo queda FIRME.