La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por DOM GONZALO CRESPO PIÑA contra la Resolución Nº DG-27.072 del Ministro de la Defensa, que acordó su cese de empleo por falta de idoneidad y capacidad profesional. Se ordena abrir un procedimiento administrativo para determinar si el recurrente incurrió en la causal mencionada, garantizándole su derecho a la defensa. Además, se declara improcedente la indemnización por daño moral solicitada por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Punto previo: Inicialmente debe esta Sala examinar el argumento de inadmisibilidad formulado por la representante del Ministerio Público y en tal sentido, observa: Sostuvo la representación fiscal que en el presente caso se verificó la caducidad del recurso contencioso administrativo de nulidad, por haber transcurrido un lapso superior a los seis (6) meses desde la fecha que fue publicado el acto impugnado y la oportunidad en que se interpuso dicho recurso. Precisó en tal sentido, que “...El presente recurso de nulidad es intentado en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 09 de Junio de 2004, ante el ciudadano Ministro de la Defensa contra la Resolución Nº DG-27072, de fecha 24 de Mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 26 de Mayo de 2004...”. Ahora bien, los artículos 91 y 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establecen: “...91. El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventas (90) días siguientes a su presentación”. “94. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso...”. El aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Artículo 21 ...omissis… 20. Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo...”. En tal sentido, evidencia la Sala que en fecha 24 de mayo de 2004, el Ministro de la Defensa dictó el acto administrativo mediante el cual se acordó el “cese de empleo” al recurrente, acto éste que fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.946 del 26 de mayo de 2004.
Dispositiva
1.-ORDENA ABRIRLE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO al ciudadano DOM GONZALO CRESPO PIÑA, en el que, garantizándole todos sus derechos, se determine si está incurso o no en la causa falta de idoneidad y capacidad profesional prevista en el literal f) del artículo 32 del Reglamento de Oficiales y Sub Oficiales Profesionales de Carrera Asimilados de las Fuerzas Armadas Nacionales. 2.- QUE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA INFORME a esta Sala en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de este fallo, las resultas de ese procedimiento administrativo que mediante esta decisión se ordena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 3.- IMPROCEDENTE la indemnización económica por concepto de daño moral.
Palabras clave
cese de empleoidoneidadcapacidad profesionalderecho a la defensaprocedimiento administrativonulidaddaño moralrecurso contencioso administrativo