Sentencia N° 1607 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01607, Exp. 2006-0912, 21/06/2006
Expediente2006-0912
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a un procedimiento de oferta real y depósito interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Pedeca C.A. a favor de la Gobernación del Estado Trujillo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, basándose en la naturaleza administrativa del contrato en cuestión y en la identidad de sujetos procesales con un caso anterior similar.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Pedeca C.A., inició un procedimiento de oferta real y depósito a favor de la Gobernación del Estado Trujillo por las cantidades adeudadas a dicha entidad, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondientes al mes de febrero de 2006, con ocasión del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara-Agua Viva-Río Poco. Asimismo, se observa que el Juzgado remitente consideró que la competencia para conocer del caso de autos corresponde a esta Sala Político-Administrativa, tomando en cuenta que en anteriores oportunidades se ha declarado competente para el conocimiento de casos similares al de autos. Al respecto, resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 25. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). (…) El Tribunal conocerá en Sala Plena lo asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37 (…)”. En atención a lo dispuesto en la norma parcialmente transcrita, corresponde entonces determinar si el contrato en cuestión es un contrato administrativo o por el contrario, debe considerarse como un contrato de derecho común, es decir, un contrato privado de la Administración, lo cual en definitiva será lo que determine cuál es el órgano competente para conocer la presente causa.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de oferta real y depósito formulada por el abogado Alexander José Durán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO. Remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaoferta realdepósitocontrato administrativorecaudaciónservicio públicoGobernaciónConstructora

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