Sentencia N° 1607 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01607, Exp. 2003-1246, 29/09/2004
Expediente2003-1246
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por Antonio Narváez Chacón contra la Resolución del Ministro de la Defensa que lo pasó a situación de retiro. Se argumenta que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del término legal establecido, lo que conlleva a la sanción de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la aplicación de la normativa vigente al momento de los hechos y en la interpretación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

En fecha 20 de mayo del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de la misma fecha, la cual en su artículo 21 estableció la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. Sin embargo, los hechos narrados en la presente decisión se verificaron bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; por consiguiente, en aplicación del artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal que establece: “...Las reglas del Código regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia...”, la norma aplicable para resolver el presente caso es la prevista en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que disponía lo siguiente: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo supra trascrito, establecía un lapso específico de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, a los fines de que el recurrente lo retirara, publicara y posteriormente, consignara en el expediente, un ejemplar del periódico donde constara dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, sanción que no procedía en caso de que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel respectivo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano ANTONIO NARVAEZ CHACON, ya identificado, asistido por el abogado Carlos Alfredo Martínez Ceruzzi, también identificado, contra la Resolución Nº DG-17.440 de fecha 28 de agosto de 2002, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, a través de la cual se acordó pasar al recurrente a situación de retiro por medida disciplinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 240 literal g) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativocartel de emplazamientopublicaciónconsignaciónLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciasancióninterés procesal

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