Sentencia N° 1607 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01607, Exp. 2003-0243, 16/10/2003
Expediente2003-0243
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-15
DecisiónDiferir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Juan Ernesto Rondón, apoderado de la Central Cooperativa de Portuguesa RL (CECOPORT), contra una resolución de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto planteado, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se desprende de las actas que fue planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, mediante el cual se declaró procedente una solicitud de reenganche interpuesta por la ciudadana Maritza Guerrero contra la Central Cooperativa de Portuguesa RL (CECOPORT). Siendo ello así, esta Sala, observa que no existe un tribunal superior común a los mencionados juzgados, y visto que uno de ellos pertenece a la jurisdicción contencioso administrativa, actuando como cúspide de la mencionada jurisdicción y de conformidad con la normativa anteriormente transcrita, declara que la regulación de competencia efectivamente corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Ernesto Rondón, en su carácter de apoderado judicial de la CENTRAL COOPERATIVA DE PORTUGUESA RL (CECOPORT), contra la Providencia Administrativa Nº 26-2000 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA en fecha 2 de mayo de 2000, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Maritza Guerrero.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoCentral Cooperativareenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso administrativa

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