La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Óptica Caroní, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró la litispendencia del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que existía identidad en los sujetos, objeto y causa entre los recursos interpuestos, lo que justificaba la declaración de litispendencia y la extinción de la causa. Además, se impuso costas procesales a la apelante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, con ocasión de la solicitud formulada el 6 de marzo de 2014 por la representación judicial de la República, la Juzgadora declaró la litispendencia del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente, la extinción de la causa y la improcedencia de la condenatoria en costas procesales a las partes. Igualmente, esta Máxima Instancia advierte que el Tribunal remitente para llegar a la mencionada declaratoria, examinó los Oficios Nros. 11.807 y 11.811 de fechas 18 y 26 de marzo de 2014, respectivamente, enviados por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante los cuales ese Juzgado informó el estado en que se encontraba la causa, el objeto y las partes que intervienen en el aludido juicio, a fin de verificar los extremos previstos por el Legislador para declarar la procedencia de la figura procesal de la litispendencia.
Dispositiva
Sobre la base de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil ÓPTICA CARONÍ, C.A. contra la sentencia interlocutoria S/N del 3 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: (i) “la LITISPENDENCIA del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico (sic) interpuesto en (sic) contra de (sic) la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0722 de fecha 31 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional (sic) de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo texto confirma el acto administrativo contenido en Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-028 de fecha 30 de abril de 2009, notificada el 18 de junio de 2009 (…)”; (ii) la extinción de la causa; y (iii) la improcedencia de la condenatoria en costas procesales a las partes. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión judicial apelada exceptuando la improcedencia de las costas procesales, cuyo pago PROCEDE en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en los términos expuestos en este fallo.