La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda presentada por Petra Iris Oltra Herrera y otros contra PDVSA Petróleo, S.A. La demanda se fundamentaba en la expropiación de terrenos, alegando que la empresa demandada debía indemnizar por la afectación de su propiedad. Sin embargo, la Sala determinó que la actuación que generó la supuesta afectación no era imputable a PDVSA, ya que provenía de Decretos Presidenciales adoptados por un ente distinto e independiente.
Extracto de la motiva
Antes de entrar a resolver el fondo del presente juicio debe la Sala detenerse en lo concerniente a la defensa de falta de cualidad pasiva opuesta por la representación judicial de la demandada, con fundamento en la circunstancia de que la actuación identificada como lesiva en el libelo, no resultaba imputable a su mandante, por provenir las supuestas limitaciones y daños económicos alegados por los actores de unos Decretos Presidenciales adoptados por un ente distinto e independiente a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. De esta forma alegó el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada, lo siguiente: “La sucesión Oltra Herrera demanda a mi representada para que ésta le cancele la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOS MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 3.274.002.200,00), por concepto de la expropiación, cuando en ningún caso se ha expropiado el terreno señalado en el libelo y en el peor de los casos no ha sido mi representada el ente que dictó el Decreto 1090 que declaraba la Zona de Protección de Obra Pública del Sistema de Transmisión de Gas ‘EL CUJÍ-LITORAL’, es decir, mi representada no es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva y no es titular de la obligación que se le trata de imputar…”. Adicionalmente, denunció la parte demandada que el actor en el libelo incurrió en una serie de imprecisiones al momento de delimitar el contenido de su pretensión, ya que por un lado atribuyó la indemnización solicitada a un supuesto incumplimiento del contrato de servidumbre suscrito por las partes y al mismo tiempo, sostuvo que la referida cantidad derivaba de “…la expropiación de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS DECÍMETROS CUADRADOS (327.400,22 M2), que son parte integrante de la finca AGUA NEGRA O SAGÜINO…” , la cual habría tenido lugar en virtud de los Decretos Nros, 1.090, 1.650 y 1.651, dictados por el Ejecutivo Nacional en ejecución de lo establecido en el artículo 1° de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, publicada en la Gaceta Oficial N° 3.238, Extraordinario, de fecha 11 de agosto de 1983.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana PETRA IRIS OLTRA HERRERA, quien actúa en representación de sus derechos y de los ciudadanos ANA FRANCISCA HERRERA DE OLTRA, JOSÉ RAFAEL OLTRA HERRERA, SEVERIANO ANÍBAL OLTRA HERRERA y CARMEN DOLORES OLTRA HERRERA, contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. Publíquese, regístrese, notifíquese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
expropiaciónindemnizacióncontrato de servidumbredecretos presidencialescualidad pasivaderecho de propiedadutilidad pública