Sentencia N° 1606 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01606, Exp. 2006-0581, 21/06/2006
Expediente2006-0581
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Vilma Pantoja de Negrín contra un auto que declaró inadmisible su recurso de nulidad por caducidad. La Sala determinó que la acción fue presentada fuera del lapso legalmente previsto, ya que el recurso de nulidad debía ser interpuesto dentro de los seis meses siguientes a la notificación del acto administrativo impugnado. La Sala confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación, declarando sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la apelación ejercida por la abogada Vilma Pantoja de Negrín, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 09 de mayo de 2006. Al respecto observa: En fecha 25 de marzo de 2003, la abogada antes identificada, actuando en su propio nombre, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo publicado en la Gaceta Oficial N° 279.479 de fecha 03 de diciembre de 1991, dictado por el extinto Consejo de la Judicatura, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez del Distrito Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del referido recurso, el Juzgado de Sustanciación señaló que tal y como se evidencia del documento producido en autos por la actora que cursa al folio 5, la accionante interpuso recurso de reconsideración contra el acto recurrido el 6 de agosto de 1991, por lo que es entonces, a partir de esa fecha cuando comenzó a discurrir el lapso de 90 días consecutivos previsto en el mencionado artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Expuso el Juzgado que como quiera que, el día 4 de noviembre de 1991, venció el aludido plazo, quedó abierta, desde ese momento, la vía contencioso-administrativa, para lo cual disponía la accionante de un lapso de seis (6) meses para interponer la acción de nulidad, resultando que para la oportunidad en la cual fue ejercida, esto es el 25 de marzo de 2003, ya había transcurrido sobradamente el mencionado lapso, por lo que declaró inadmisible, por caducidad, la referida solicitud de nulidad, con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 84, en concordancia con el artículo 124, ordinal 4º eiusdem.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada VILMA PANTOJA DE NEGRÍN, actuando en su propio nombre, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 09 de mayo de 2006, mediante el cual declaró inadmisible, por haber operado la caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de fecha 06 de agosto de 1991, emanado del extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA. 2.- Se CONFIRMA el referido auto de fecha 09 de mayo de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

caducidadrecurso de nulidadsilencio administrativoacto administrativocontencioso administrativoJuzgado de Sustanciaciónapelaciónderechos administrativos

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