Sentencia N° 1606 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01606, Exp. 2003-0017, 29/09/2004
Expediente2003-0017
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Procuradora General del Estado Anzoátegui contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la competencia para conocer de la apelación corresponde a la Sala Constitucional, dado que se trata de una materia constitucional. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 262, establece la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, recientemente publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. En virtud de lo expuesto y vista la remisión efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, para conocer de la apelación de una acción de amparo constitucional intentada contra la empresa del Estado PDVSA PETRÓLEOS, S. A, al tratarse de una materia constitucional, estima la Sala que corresponde a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal establecer la competencia para conocer de la misma. Así se decide.

Dispositiva

DECLARA que la competencia para determinar cuál es el Tribunal que debe conocer y decidir el presente asunto, le corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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Normas citadas

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