Sentencia N° 1606 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01606, Exp. 2003-0107, 16/10/2003
Expediente2003-0107
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-10-15
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Curtiembre Venezolana, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, declaró su competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Este diferimiento se debe a la existencia de criterios divergentes entre las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia sobre la materia. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, notificando a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil disponen: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. “Artículo 71.- La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”. Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Eugenio Ballesteros Meléndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Curtiembre Venezolana, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 106, de fecha 4 de junio de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por los ciudadanos Edgar Orlando Barrios, José Rafael Méndez, Pablo José Freitez, Germán Rafael Mosquera, Lino Antonio Mogollón, Richard Humberto Sosa, Carlos Alexis Torrealba e Ireneo José Castillo, contra la referida sociedad mercantil.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Eugenio Ballesteros Meléndez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CURTIEMBRE VENEZOLANA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 106, de fecha 4 de junio de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por los ciudadanos Edgar Orlando Barrios, José Rafael Méndez, Pablo José Freitez, Germán Rafael Mosquera, Lino Antonio Mogollón, Richard Humberto Sosa, Carlos Alexis Torrealba e Ireneo José Castillo contra la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosCurtiembre VenezolanaEstado Lara

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