Sentencia N° 1605 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01605, Exp. 2011-1052, 29/11/2011
Expediente2011-1052
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Instituto de Infraestructura del Estado Yaracuy contra Seguros Pirámide, C.A. La decisión se fundamenta en la existencia de un contrato de obra y la constitución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento, así como en el incumplimiento de la contratista en la ejecución de la obra. La Sala consideró que se cumplían los requisitos de fumus boni iuris para la procedencia de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

Para proveer sobre la medida preventiva de embargo solicitada por el apoderado judicial del Instituto de Infraestructura del Estado Yaracuy, se observa: La ley atribuye expresamente a los jueces -y entre ellos a los de la jurisdicción contencioso administrativa- la facultad para decretar las medidas preventivas que se requieran en cada caso concreto, con el objeto de asegurar las resultas de un juicio. En este sentido, es necesario hacer alusión al contenido de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, los cuales disponen lo que sigue: “Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. “Artículo 588. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. (…)”. De las normas parcialmente transcritas se desprende que la procedencia de cualquier medida cautelar, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber: a) Que se presuma la existencia del buen derecho cuya protección se persigue con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; y b) Que exista riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberán ponderarse los “…intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego”. Conforme a tales artículos, el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez la señalada presunción, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial del INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO YARACUY, en el juicio de ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento seguido contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. y, en consecuencia, DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la aludida empresa por el doble de la cantidad demandada, es decir, el doble de Cinco Millones Novecientos Sesenta Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 5.960.349,77), lo cual corresponde a la suma de Once Millones Novecientos Veinte Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 11.920.699,54) y de una suma igual al treinta por ciento (30%) de dicho monto por concepto de costas procesales, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 274, 286 y 527 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a Tres Millones Quinientos Setenta y Seis Mil Doscientos Nueve Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 3.576.209,86), cuya sumatoria arroja un total de Quince Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Novecientos Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 15.496.909,40). Así, la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., se acuerda hasta por la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 15.496.909,40). 2.- Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora a los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Se ACUERDA comisionar al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargo preventivofianza de anticipofianza de fiel cumplimientocontrato de obra

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