La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Panadería y Pastelería Nuevo Milenium C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. La controversia se centró en la legalidad y temporalidad de la acción sancionatoria de la Contraloría General de la República, así como en la alegación de prescripción de la acción administrativa por parte de la contribuyente debido al tiempo transcurrido desde el hecho imponible hasta la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la sociedad de comercio Panadería y Pastelería Nuevo Milenium, C.A., así como las defensas opuestas por las representantes judiciales de la Contraloría General de la República, la Sala observa: En el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a determinar, si el Juez de instancia incurrió en su decisión en un “error de interpretación del sistema de imposición a la renta”, por la supuesta falta de valoración de las pruebas aportadas durante el juicio -según lo afirma el apoderado judicial de la contribuyente- y, eventualmente, examinar la procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria contemplada en el numeral 3 del artículo 89 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1995 y en el literal “c” del artículo 79 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicables en razón de su vigencia temporal. Delimitada así la litis, la Sala aprecia lo siguiente: 1.- Sobre el “error de interpretación”. El abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, apoderado judicial de la contribuyente, sostiene que el Juzgador de primera instancia ha interpretado erradamente el sistema de imposición de la renta, cuando en su decisión afirma que en el período fiscal reparado (1999-2000) no se produjeron los costos y deducciones declarados por su mandante, por el simple hecho de que ésta no contaba con el respaldo (facturas) de las erogaciones realizadas durante ese período. Que, pese al caso fortuito alegado para explicar la imposibilidad de comprobar al Ente Contralor los costos y deducciones con las correspondientes facturas, debido al hurto de la caja fuerte de su representada, casi la totalidad de los costos fueron rechazados, pues se declaró la cantidad de Bs. 87.957.656 y se rechazó el monto de Bs. 79.783.490,22. Por su parte, las representantes judiciales de la Contraloría General de la República afirman que cuando se denuncia el error de interpretación de una norma jurídica, el formalizante debe señalar la parte de la sentencia donde el juez -a su juicio- yerra, es decir, indicar cómo el juez interpretó la norma en el fallo apelado junto al análisis que a su criterio es el correcto; lo cual –según afirma– no ocurrió en el presente caso. Ahora bien, advierte la Sala que aunque la parte apelante no indicó específicamente una norma analizada “erróneamente” por el Juzgador de instancia, al menos denuncia que el a quo desconoce “el sistema de imposición a la renta”. Tal aseveración deriva de la afirmación de la recurrente según la cual “no puede generarse enriquecimiento sin que existan costos y gastos”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones realizadas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, antes identificado, actuando como representante judicial de la contribuyente PANADERÍA Y PASTELERÍA NUEVO MILENIUM C.A., contra la sentencia definitiva N° 039/2008 de fecha 14 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; fallo que se CONFIRMA en todas sus partes. Se condena en costas a la contribuyente por monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.