La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de un recurso de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles Eli Lilly and Company y Eli Lilly y Compañía de Venezuela, S.A. contra un acto administrativo del Ministerio de Salud. La Sala analizó la relación entre los expedientes y determinó que, aunque existía identidad de sujetos, no había identidad de objeto o título, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de acumulación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada por los sustitutos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, referida a la acumulación de la causa signada con el N° 2004-3256 (nomenclatura de esta Sala), a la contenida en el presente expediente. Al respecto, debe indicarse que la figura de la acumulación, obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, tal como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia, asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. En tal sentido, la referida institución procede entre dos o más procesos cuando exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y siempre que no esté presente ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. Así, el artículo 52 eiusdem, establece los supuestos en los cuales procede la conexión (genérica) entre dos ó más causas, a saber: “Artículo 52. (…) 1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”. Ahora bien, a los fines de determinar si existe relación de conexidad entre ambas causas, se observa que el expediente signado con el número 2004-3256, versa sobre un recurso de nulidad incoado por la representación judicial de las sociedades mercantiles Eli Lilly and Company y Eli Lilly y Compañía de Venezuela, S.A., contra la Resolución N° 232 dictada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social el 1° de junio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.951 de fecha 2 del mismo mes y año, en la cual se autorizó la comercialización del producto Raloxifeno 60 mg., comprimidos recubiertos, a Laboratorios Leti, S.A.V., Venezuela, representado por GENVEN, Genéricos Venezolanos, S.A.; por su parte, la presente causa (Exp. N° 2005-5045) está referida, según se desprende de los autos, al recurso de nulidad interpuesto por las mismas recurrentes indicadas respecto de la causa N° 2004-3256, contra la Resolución N° 030 dictada por el indicado Ministerio en fecha 21 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.757 Extraordinario del 27 del mismo mes y año, a través de la cual se autorizó a la empresa Reddy’s Laboratorios LTD., India, representada por Biofarma, C.A., el expendio del producto farmacéutico Cytogen 200 mg.
Dispositiva
Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIÓN formulada por los abogados Víctor José Cortez Mendoza y Gustavo Natera, actuando en representación del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase al Juzgado de Sustanciación el presente expediente junto con el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, el cual se encuentra en custodia en la Secretaría de esta Sala, a los fines de que se continúe con la sustanciación de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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